Impuesto sobre Sociedades 2025: novedades y preparación práctica
El Impuesto sobre Sociedades conecta directamente la contabilidad de la empresa con su tributación. Por eso, cuando la Agencia Tributaria introduce novedades en el modelo 200, no basta con revisar el formulario el día de la presentación: conviene anticiparse desde el cierre contable.
Para la campaña de Sociedades 2025, la Agencia Tributaria recoge varias novedades relevantes. Entre ellas, la adaptación de la actividad principal de la entidad a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), mensajes de aviso para determinados ejercicios de duración inferior a 12 meses, modificaciones en el apartado de reserva de capitalización y mejoras técnicas en autoliquidaciones rectificativas y validaciones.
La mayoría de pequeñas empresas no necesitan memorizar todos los cambios técnicos, pero sí deben llegar al impuesto con información fiable: actividad correctamente identificada, contabilidad conciliada, gastos revisados y documentación preparada.
Principales puntos a revisar
- CNAE-2025: revisar si la actividad principal declarada se corresponde con la nueva clasificación aplicable.
- Modelo 200: comprobar si hay nuevas casillas o advertencias que afecten a la entidad.
- Reserva de capitalización: analizar si la empresa puede aplicar el incentivo y si cumple requisitos.
- Ejercicios inferiores a 12 meses: prestar atención si ha habido constitución, disolución, cambio de cierre o periodo irregular.
- Rectificativas: tener localizadas las declaraciones y ajustes previos por si fuera necesario corregir.
- Grupos mercantiles: revisar información societaria si la empresa pertenece a un grupo.
La contabilidad como punto de partida
El Impuesto sobre Sociedades no se prepara solo con el resultado final. Es necesario revisar cómo se ha llegado a ese resultado. Una contabilidad con saldos pendientes, bancos sin conciliar o facturas mal clasificadas puede generar diferencias fiscales, gastos no deducibles o errores en bases imponibles.
Antes de presentar, es recomendable comprobar:
- Conciliación bancaria completa.
- Saldos de clientes y proveedores.
- Facturas pendientes de recibir o emitir.
- Amortizaciones y deterioros.
- Gastos no deducibles fiscalmente.
- Retenciones, pagos fraccionados y créditos fiscales.
- Operaciones vinculadas o movimientos con socios y administradores.
- Existencia de subvenciones, préstamos o inversiones relevantes.
Errores frecuentes en pymes
En muchas pymes, el problema no está en una gran operación fiscal, sino en pequeños desajustes acumulados: tickets sin soporte, facturas recibidas tarde, gastos personales mezclados con gastos de empresa, saldos antiguos que nunca se revisan o pagos hechos desde cuentas distintas.
También es habitual dejar para el final la revisión de actas, libros, certificados bancarios, préstamos y nóminas de administradores. Si la documentación no está preparada, el impuesto se convierte en una carrera de última hora.
Cómo organizar la preparación
- Cierra la contabilidad con antelación y bloquea cambios no revisados.
- Prepara balance, cuenta de pérdidas y ganancias y mayor contable.
- Revisa el CNAE y la actividad principal de la empresa.
- Identifica ajustes extracontables previsibles.
- Comprueba incentivos fiscales aplicables, como reserva de capitalización si procede.
- Revisa pagos fraccionados y retenciones soportadas.
- Conserva soporte documental de operaciones relevantes.
Cómo puede ayudarte Abmin Asesoría
En Abmin Asesoría trabajamos el Impuesto sobre Sociedades desde el cierre contable, no solo desde el modelo. Revisamos documentación, saldos, ajustes y novedades aplicables para reducir errores y presentar la declaración con criterio.
Si tu empresa ha cambiado de actividad, ha crecido, ha recibido subvenciones o tiene operaciones con socios, conviene hacer una revisión específica antes de presentar.
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria: Novedades en la campaña de Sociedades 2025.
- BOE: Real Decreto 10/2025, Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025.
- BOE: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

